Conferencias Marco a Nivel Mundial sobre el Cambio Climático
En 1979, la primera Conferencia Mundial sobre el Clima identificó al Cambio Climático como un problema global urgente y ya entonces se hizo un llamamiento a los gobiernos a hacer frente a este reto. Desde entonces, se han celebrado gran número de Conferencias Internacionales para tratar el tema. En 1988 hubo un llamamiento para desarrollar una convención marco para proteger la atmósfera.
En 1990, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) publicó su primer Informe de Evaluación sobre el estado del clima global, que se convirtió en principal referencia de las negociaciones para el establecimiento de una convención sobre Cambio Climático en el contexto de la Asamblea General de Naciones Unidas. Este grupo de expertos, en el que participan miles de científicos de todo el mundo, es una entidad creada por las Naciones Unidas para proporcionar información científica objetiva y neutral del estado de conocimientos sobre el Cambio Climático y es reconocida por la práctica totalidad de la comunidad científica especializada en la materia.
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es una de las tres convenciones que se crearon tras la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, en 1992 (junto a la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación).
Con una participación prácticamente universal, cuenta con 198 Partes (197 países y una organización de integración regional – la UE-) que la han ratificado y es el principal foro de Naciones Unidas donde se habla, acuerda y negocia sobre Cambio Climático. Fue adoptada en mayo de 1992, y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. España la firmó en junio de 1992, y la ratificó en diciembre de 1993.
Para que la aplicación de la Convención sea efectiva se elaboran decisiones que han de ser aprobadas por todas las Partes por consenso y que desarrollan los diferentes artículos de dicha Convención. Estas decisiones se discuten y aprueban en las Conferencias de las Partes (COP, por sus siglas en inglés). Y aquí es donde aparecen las siglas COP, con su significado y función.
El objetivo último de las COP es la “estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas (causadas por el hombre) peligrosas en el sistema climático”. Este nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al Cambio Climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Esto se traduce en una necesidad urgente de cambiar nuestros modelos productivos y de consumo hacia patrones bajos en emisiones, es decir, evitar la quema de combustibles fósiles que es el mayor causante del calentamiento global. Nace con grandes objetivos a cumplir en base a grandes acuerdos y protocolos de cumplimiento internacional.
Estos objetivos reflejan la preocupación de que el sistema climático de la Tierra se está viendo afectado por un incremento de las concentraciones de GEI en la atmósfera, debido a las emisiones causadas por el hombre. La Convención no establece un límite a las emisiones antropogénicas para no superar este objetivo ni indica el nivel máximo a partir del cual se causa una interferencia con el sistema climático causada por el hombre.
La Convención tampoco proporciona una lista de los GEI que deben ser regulados (se regularon a través del Protocolo de Kioto). Solo se refiere al Dióxido de Carbono (CO2), que es el principal Gas de Efecto Invernadero, y a “otros gases no controlados por el Protocolo de Montreal” (Protocolo que regula las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de Ozono).
Si bien la Convención no incluye un objetivo global de reducción o limitación de emisiones de GEI, sí proporciona un primer objetivo cuantificado al pedir a los países desarrollados que lleven sus emisiones, de manera individual o conjunta, a los niveles de 1990. Puesto que ya en la primera reunión de la Conferencia de las Partes se observó que este objetivo era insuficiente, en 1995, se lanzó el mandato para negociar el Protocolo de Kioto. Con posterioridad, y ante las limitaciones planteadas por el Protocolo en la lucha contra el Cambio Climático (principalmente porque solo establece objetivos de reducción para un conjunto de países desarrollados), se negocia y aprueba un acuerdo global, en el que todas las partes tienen obligaciones de acuerdo con sus respectivas capacidades: el Acuerdo de París.
El objetivo último del Acuerdo de París coincide con el de las COP en la “estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas (causadas por el hombre) peligrosas en el sistema climático”.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (United Nations Framework Convention on Climate Change/UNFCCC) estableció y acordó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo (Río-92) el régimen multilateral para responder al calentamiento global.
Siguiendo el principio de las “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, este régimen reconoce la obligación de que los países desarrollados deben liderar los esfuerzos para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y proporcionar recursos financieros, tecnológicos y de capacitación para acciones de mitigación y adaptación en los países en desarrollo.
El régimen se basa en cinco pilares: mitigación, adaptación, financiación, tecnología y capacitación. Además de estos, otros temas han ganado relevancia en los debates, como pérdidas y daños, transiciones justas, género, pueblos indígenas, jóvenes, agricultura y océanos.
¿Qué es la Conferencia de las Partes (COP)?
Creada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), la creó la Conferencia de las Partes (COP) como el órgano encargado de tomar las decisiones necesarias para implementar los compromisos asumidos por los países en la lucha contra el Cambio Climático. La COP está formada por todos los países que han firmado y ratificado la Convención. Actualmente, 198 países forman parte de la UNFCCC, lo que la convierte en uno de los mayores organismos multilaterales del sistema de las Naciones Unidas (ONU).
Cuenta con el apoyo de un Órgano Subsidiario de Implementación (SBI) y otro de Asesoramiento Científico y Tecnológico (Subsidiary Body for Scientific and Technological Advice/SBSTA). Además, la COP también actúa como Reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMP, por sus siglas en inglés) y en el Acuerdo de París (CMA, por sus siglas en inglés).
Lo que comúnmente se conoce como “COP” son las cumbres anuales sobre el Cambio Climático, que suelen celebrarse en noviembre o diciembre. En este contexto, no solo se reúne la COP, sino también la CMP, la CMA, el SBI y el SBSTA.
En el marco de la UNFCCC, en 1997 se adoptó el Protocolo de Kioto, que estableció objetivos cuantitativos individuales de reducción de emisiones para los países desarrollados. El Protocolo estableció la obligación de que estos países redujeran sus emisiones en un 5 % entre 2008 y 2012, en comparación con los niveles de 1990.
Uno de los elementos clave del Protocolo fue la creación de mecanismos de mercado para el cumplimiento de los compromisos asumidos. Entre ellos, se destaca el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que permitió el desarrollo de proyectos rentables de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), garantizando beneficios de mitigación y creando incentivos para una economía sostenible.
El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 durante la 21.ª Conferencia de las Partes (COP21), reforzó la centralidad de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), a la cual está vinculado.
El Acuerdo reforzó los principios de la UNFCCC e introdujo tres objetivos:
- mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 ºC, con esfuerzos para limitarlo a 1,5 ºC;
- incrementar las capacidades de adaptación y resiliencia; y
- alinear los flujos financieros con los demás objetivos del Acuerdo.
El Acuerdo de París también innovó al establecer la obligación de que todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo, presenten periódicamente sus “Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional” (NDC, por sus siglas en inglés). En las NDC, cada país presenta las acciones que pretende realizar para responder al cambio climático. La implementación de estas acciones es supervisada mediante un régimen reforzado de transparencia.
Dado que las NDC son definidas por cada país, respetan la realidad nacional y la soberanía de cada nación.
En este marco se celebran anualmente las distintas COP y, por desgracia, en general tras su conclusión se producen muchas decepciones porque la gente que compone nuestra sociedad quiere hacer algo para defender el planeta, pero a la vez quiere mantener el nivel de vida alcanzado o espera alcanzar un nivel de vida mejor, lo que siempre conlleva un aumento del consumo de Combustibles y materiales fósiles y con ello, un aumento de las emisiones de GEI de origen fósil.
Que contradicciones tiene la vida, ¿verdad?, al final se hace o nada o muy poco para frenar el calentamiento global y año a año, siempre decimos, un año más sin acuerdo ni acción real sobre el cima y el Cambio Climático. Todo ello sin perjudicar y agradeciendo a aquellos países que por separado sí están haciendo avances climáticos.
Referencias
- Qué es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático | CMNUCC
- Conferencia de la ONU sobre Cambio Climático – Belém, Noviembre 2025 | CMNUCC
- ¿Qué es la COP?
- Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
- Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica
- Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación)
- Protocolo de Montreal
- Protocolo de Kioto
- Acuerdo de París
- Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)
- Órgano de Asesoramiento Científico y Tecnológico (Subsidiary Body for Scientific and Technological Advice/SBSTA
