Convención de Ramsar sobre los Humedales

El “Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 a orillas del Mar Caspio, en la ciudad iraní de Ramsar (de allí su sobrenombre), en vigor desde 1975. Este Convenio integra las bases sobre las que asentar y coordinar las principales directrices relacionadas con la conservación de los humedales de las distintas políticas sectoriales de los países participantes. Actualmente cuenta con más de 170 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo, aunque esta cifra varía al alza de manera continuada. UNESCO es la depositaria del Convenio. Su sede se localiza en Gland (Suiza).

Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que centra su atención en un tipo de ecosistema específico, los humedales. Aunque en origen su principal objetivo estaba relacionado con la conservación de las aves acuáticas de los humedales, actualmente busca el reconocimiento de la importancia de estos ecosistemas como fundamentales para la conservación global, el uso sostenible de la biodiversidad y la salud de nuestro planeta.

El objetivo fundamental del Convenio de Ramsar es “la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En este Convenio es clave el concepto de “uso racional” (o uso sostenible) de los humedales.

También se impulsa la participación en las Iniciativas Regionales de Ramsar (IRR), herramientas específicas del Convenio que han demostrado ser capaces de promover activamente la aplicación del tratado y su Plan Estratégico en áreas territoriales específicas. La estructura de Ramsar cuenta con los siguientes elementos: 

  1. Otros elementos, como las Organizaciones internacionales asociadas, OIA (ONG que colaboran con el Convenio desde un principio, Wetlands Internacional, UICN), e, incluso, algunos elementos del sector privado (Grupo Danone).
  2. La Conferencia de las Partes Contratantes (COP), órgano decisorio de nivel superior encargado de formular políticas y tomar decisiones en asambleas plenarias (las reuniones de la COP) que se celebran cada 3 años. Son miembros de la COP con derecho a voto los países miembros del Convenio (o Partes Contratantes).
  3. El Comité Permanente (CP), órgano ejecutivo que representa a la COP entre reuniones, ocupándose fundamentalmente de la supervisión tanto de la puesta en práctica de las decisiones de la COP como de la ejecución del presupuesto, manejo de los programas y trabajo administrativo de la Secretaría.
  4. La Secretaría u Oficina del Convenio, cuerpo permanente e independiente localizado en Gland (Suiza). Se encarga de poner en práctica los programas y decisiones de la COP y del CP.
  5. El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), grupo asesor que desarrolla las orientaciones científicas y técnicas que son demandadas en los sucesivos “Planes de Trabajo” que aprueba la COP.

Los humedales están entre los ecosistemas más diversos y productivos. Proporcionan servicios esenciales y suministran toda nuestra agua potable. Sin embargo, continúa su degradación y conversión para otros usos. La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.

En el marco de los «tres pilares» de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a: 

  1. trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio;
  2. designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la «Lista de Ramsar») y garantizar su manejo eficaz;
  3. cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas. 

El texto actual de la Convención, enmendado en 1982 y 1987

Referencias:

  1. La Convención sobre los Humedales y su misión | The Convention on Wetlands, La Convención sobre los Humedales
  2. Página principal | The Convention on Wetlands, La Convención sobre los Humedales